Impuesto al Patrimonio para Empresas 2026: Todo lo que necesitas saber
⚠️ ¿Le aplica a tu empresa?
Patrimonio líquido mayor a 200.000 UVT = $ 10.474.800.000
Primera cuota: 1 de abril de 2026
Calcular en UVT¿Qué es este impuesto?
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 173 del 24 de febrero de 2026, creando un impuesto temporal al patrimonio para personas jurídicas aplicable únicamente durante 2026. La medida busca financiar la emergencia climática que afectó departamentos como Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.
¿Quién debe pagarlo?
| Característica | Detalle |
|---|---|
| ¿Quiénes? | Personas jurídicas y sociedades de hecho declarantes de renta |
| Umbral mínimo | 200.000 UVT = $ 10.474.800.000 |
| Fecha de corte | Patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026 |
| Tarifa general | 0,5% sobre el patrimonio líquido |
| Tarifa sector financiero y extractivo | 1,6% sobre el patrimonio líquido |
| Primera cuota (50%) | 1 de abril de 2026 |
| Segunda cuota (50%) | 4 de mayo de 2026 |
¿Quién queda excluido?
¿Cómo se calcula la base gravable?
Patrimonio bruto − Deudas vigentes = Base gravable
No se incluyen en la base: el valor neto de acciones en otras sociedades colombianas, ciertos activos inmobiliarios de empresas de acueducto y alcantarillado, y las reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop.
Medida anti-elusión
Si una empresa realizó procesos de escisión entre el 25 de febrero y el 1 de marzo de 2026, se suman los patrimonios de todas las sociedades involucradas. Si la suma supera 200.000 UVT, la empresa resultante debe pagar el impuesto como si la división no hubiera ocurrido.
Preguntas frecuentes
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